El gobierno suspende más pensiones por discapacidad

El 28 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3695/2026 del Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que establece nuevas disposiciones respecto de determinadas Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

La resolución deja sin efecto la Resolución 13.901/2025 respecto de las personas identificadas en el Anexo I y establece que podrán solicitar la rehabilitación de sus beneficios dentro de los 60 días corridos posteriores a la notificación de la medida.

Alcance de la resolución

La disposición comprende exclusivamente a las personas incluidas en el Anexo I. Por este motivo, es necesario verificar si la persona titular de la pensión se encuentra individualizada en dicho listado.

Procedimiento y documentación requerida

Las personas alcanzadas podrán solicitar la rehabilitación mediante la presentación de documentación médica actualizada, la renovación de sus datos personales y/o la incorporación de antecedentes pertinentes para acreditar su derecho a la prestación. La documentación será evaluada por las áreas competentes, que determinarán si corresponde rehabilitar el beneficio.

Las presentaciones podrán realizarse a través de las siguientes vías:

  • Oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud: https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • Correo electrónico: [email protected].

Plazos y consideraciones administrativas

El plazo de 60 días corridos comienza a contarse desde la notificación de la resolución a cada persona alcanzada, y no necesariamente desde su publicación en el Boletín Oficial. Por ello, resulta importante verificar la fecha de notificación y reunir la documentación correspondiente dentro del período establecido.

La resolución también contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos dentro de los plazos previstos por la normativa vigente. Esta disposición no implica que todas las personas titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral deban solicitar la rehabilitación de sus beneficios.

Una mirada desde los derechos

Detrás de cada pensión hay personas, necesidades y proyectos de vida. Las decisiones estatales sobre estas prestaciones tienen consecuencias concretas en la autonomía y las condiciones de vida de quienes las reciben.

El acceso a derechos no debería depender de la capacidad de cada persona para afrontar trámites complejos, reunir documentación o responder a plazos administrativos. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar procesos accesibles, acompañamiento e información clara, sin trasladar a las personas con discapacidad el peso de una incertidumbre que compromete sus condiciones de vida.

Fuente: Resolución 3695/2026, Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría Nacional de Discapacidad. Publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2026. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349705/20261028

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349705/20261028

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